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Estructura del nuevo Estado

Viernes 10 de abril de 2009, por Embajada de Bolivia

Bolivia está regida, desde el 7 de febrero de 2009, por un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

El nuevo Estado boliviano

¿Qué es el Estado Unitario Plurinacional Comunitario?

El artículo 1º de la Constitución Política del Estado vigente, define qué tipo de Estado es Bolivia y qué forma de gobierno adopta ese Estado: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”

Es un Estado cuya forma de gobierno está encabezada por una máxima autoridad (un Presidente) elegido democráticamente por la población por un período de tiempo limitado (cinco años).

Es unitario porque la estructura y la administración del país tiene autoridad en toda la nación a través de leyes que rigen en todo su territorio. A través de la ley y de las políticas autonómicas se transitará hacia la Descentralización Administrativa con la elección de Gobernadores, las diferentes regiones del país tendrán mayores facultades para tomar decisiones regionales, departamentales, municipales y en Territorios Comunitarios de Orígen, en ciertos campos.

Es libre porque no está supeditada a ningún otro Estado ni restringida en su libertad de acción por alguna convención o tratado internacional.

Es independiente porque no es ni una colonia ni un protectorado.

Es soberana, lo que implica la afirmación de la independencia en la comunidad internacional y la potestad de definir y resolver sus problemas sin la intromisión de otros Estados.

Y es multiétnica y plurinacional porque es un país diverso culturalmente, es decir, que está constituido por 36 naciones y etnias, todas en pie de igualdad frente al Estado.

Sistema de Gobierno

Representativa porque el pueblo no gobierna por sí mismo sino a través de representantes elegidos democráticamente: Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Concejales, Agentes Cantonales y, ahora, también Gobernadores.

Participativa porque el pueblo puede participar directamente en las decisiones importantes para el país a través del referéndum (por el cual es consultado sobre asuntos de trascendencia nacional, como ha ocurrido con el referéndum sobre la política de hidrocarburos); de la Asamblea Constituyente (para la reforma total de la Constitución Política del Estado); y de la Iniciativa Legislativa Ciudadana (para proponer leyes al Poder Legislativo).

En cuanto al sistema de gobierno que adopta el Estado Unitario Plurinacional Comunitario, es la democrática participativa, representativa y comunitaria como lo establece la nueva Carta magna que textualmente señala:

CAPÍTULO TERCERO

SISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Órganos del Estado Unitario Plurinacional Comunitario

El Estado boliviano actual tiene una estructura dividida en cuatro Órganos: el Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Judicial y el Órgano Electoral. La división de los órganos, doctrinal e históricamente, tiene por objetivo evitar que todo el poder público se concentre en una sola institución y que los cuatro órganos se controlen entre sí y actúen como contrapesos mutuos.

Los cuatro órganos del Estado son independientes, lo que quiere decir que ninguno puede tomar las atribuciones de otro. Pero, al mismo tiempo, como manda la Constitución Política del Estado, deben coordinar entre ellos para una mejor marcha del Estado.

Órgano Ejecutivo

ÓRGANO EJECUTIVO


Foto: Palacio de Gobierno. Sede del Órgano Ejecutivo, La Paz.

Según el Artículo 165. de la nueva Constitución Política del Estado, "I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria."

Complementariamente, la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo (Ley LOOE), vigente desde el 8 de febrero de 2009, establece la siguiente estructura para este Órgano:

Esquema general del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

En relación con la elección, condiciones y otros aspectos que tienen que ver con la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la nueva CPE establece lo siguiente:

"Artículo 166. I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Artículo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

Artículo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.

Artículo 171. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días."

En la actualidad, el cargo el Presidente del Estado Plurinacional es ejercido por Evo Morales Ayma, miembro del partido Movimiento al Socialismo (MAS). El Ejecutivo ha sido tradicionalmente el Órgano más fuerte en la política boliviana, tendiendo a dejar en segundo plano la participación del actual Congreso, cuyo rol se limita a debatir y aprobar las iniciativas legislativas del Presidente.

El Órgano Ejecutivo en el nivel departamental se ejercerá a través de la Prefectura, integrada por el Prefecto y el Consejo Departamental. El Régimen Interior de la nueva Constitución Política del Estado ratifica la actual división política del Estado en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, asi como su forma de administración.

Órgano Legislativo

ÓRGANO LEGISLATIVO

El Órgano Legislativo según la nueva Constitución Politica del Estado (CPE), se conformará luego de las elecciones nacionales previstas para diciembre de 2009, e iniciará funciones a partir del 22 de enero de 2010, en el marco de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Constitución Política del Estado vigente establece que el Órgano Legislativo lo conformará la Asamblea Legislativa Plurinacional compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano (Artículo 145). La Asamblea Legislativa Plurinacional reemplaza, en este caso, a lo que es el actual Congreso Nacional.


Cámara de Diputados


El Artículo 146. de la nueva CPE, establece que "I. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
II. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
III. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.

Foto: Palacio Quemado. Sede Órgano Legislativo. La Paz.

IV. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.

V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

VI. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.

VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados."

El Artículo 147 de la NCPE. señala que "I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica."


Cámara de Senadores

Según el Artículo 148. de la NCPE, "I. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros.

II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.

III. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.

Artículo 149. Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

Artículo 150. I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.

II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.

III. La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones

Artículo 151. I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.

II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.

Artículo 152. Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

Artículo 153. I. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional (en la actualidad es Álvaro García Linera).

II. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de Agosto de cada año.

III. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.

IV. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.

Artículo 154. Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.

Artículo 155. La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurará sus sesiones el 6 de Agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente.

Artículo 156. El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.

Artículo 157. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento."


Esquema general del Órgano Legislativo del Estado Plurinacional


Órgano Judicial

ÓRGANO JUDICIAL


Foto: Poder Judicial. Sede del Poder Judicial, Sucre

La Constitución Política del Estado vigente determina que el Órgano Judicial se estructura de la siguiente manera:

TÍTULO III

ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

II. Constituyen garantías de la independencia judicial:

1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial

2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.

CAPÍTULO SEGUNDO

JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

SECCIÓN I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 181. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.

CAPÍTULO TERCERO

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

Artículo 186. El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

CAPÍTULO CUARTO

JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

CAPÍTULO QUINTO

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 193. I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión.

El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.

II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto."


Esquema General del Órgano Judidicial del Estado Plurinacional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en este momento es el máximo tribunal de justicia en el país. Está integrado por doce Ministros que se organizan por salas especializadas y que son elegidos por el Congreso Nacional a propuesta del Consejo de la Judicatura. Su mandato dura diez años y sólo pueden ser reelectos una vez pasado un período igual.

Aun funcional el Consejo de la Judicatura que es el encargado de la disciplina y del buen funcionamiento interno del Poder Judicial y se ocupa de sus asuntos administrativos y financieros. Está integrado por cinco miembros, encabezados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los otros cuatro miembros son nombrados por el Congreso Nacional.

Órgano Electoral

ÓRGANO ELECTORAL

De acuerdo a la nueva Constitución Política del Estado, a los tres Poderes del Estado denominados en la Constitución anterior, se adiciona un cuarto Órgano, que se la denomina Órgano Electoral, que vendrá a constituir la actual Corte Nacional Electoral (CNE). Las caracteristicas, naturaleza, atribuciones y responsabilidades de este Órgano en el nuevo Texto Constitucional se describe de la siguiente manera:

"TÍTULO IV

ÓRGANO ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO

ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Artículo 205. I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:

1. El Tribunal Supremo Electoral.

2. Los Tribunales Electorales Departamentales

3. Los Juzgados Electorales.

4. Los Jurados de las Mesas de sufragio.

5. Los Notarios Electorales

II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley.

Artículo 206. I. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.

II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.

IV. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.

V. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento.

Artículo 207. Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica.

Artículo 208. I. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución.

III. Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral."

P.-S.

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