Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

febrero 3, 2021

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¡¡¡ RECUERDE !!!

  1. La vigencia de la visa de objeto determinado es de 30 días calendario. Una vez ingresado a Bolivia debe regularizar su residencia en el país con el estatus de trabajo, salud, familia, religioso u otro, durante los 30 días de vigencia de su Visa. Para ello, debe apersonarse a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) en la ciudad donde desarrolla su actividad. En el link http://www.migracion.gob.bo/  encontrará la ubicación y teléfonos de los Centros de Servicios Migratorios en cada ciudad y puesto fronterizo.
  2. La regularización de su residencia en Bolivia le evitará pagar onerosas multas establecidas por las leyes bolivianas en materia de migración.

TOMAR DEBIDA NOTA DE LA PRESENTE INFORMACIÓN


¿A quienes se otorga?

La Visa de Objeto Determinado se otorga a extranjeros(as) que ingresan a Bolivia a desarrollar una actividad específica, como en los casos siguientes:

  1. Trabajo (con contrato), salud, o familia (matrimonio con nacional boliviano o boliviana)
  2. Trabajo transitorio
  3. Trabajo transitorio con Convenio Estatal
  4. Misión religiosa u otro tipo de actividad especificada y debidamente justificada

Requisitos generales

  1. Diligenciar el formulario de “Declaración Jurada de Solicitud de Visa” obtenido del siguiente sitio web: http://www.rree.gob.bo/formvisas/. Una vez realizado el diligenciamiento del formulario en línea se debe solicitar al correo electrónico consular@embajadaboliviacolombia.org la asignación de CITA PREVIA para la revisión física de los documentos adjuntos.
  2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.
  3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla y/u otra certificación de salud, si corresponde (por ejemplo para viajes a zonas endémicas en la Amazonía boliviana).
  4. Fotografía actual de 3×3 cm. (2″x2″) con cualquier color de fondo y sin lentes.
  5. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente, excepto las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales.
  6. Por Decreto Supremo N° 4481 (Articulo 3) de 31 de marzo de 2021, para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carácter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
    a) Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años de edad:
    1. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea;
    2. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.
    b) Aislamiento al menos por diez (10) días luego de su ingreso a territorio boliviano que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes;
    c) Presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano;
    d) Realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, cuyo costo deberá ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente;
    e) Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

Requisitos específicos

  1. Documentación que acredite la actividad que desarrollará en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y/o carta de invitación de la entidad o empresa con documentación de respaldo en los casos que corresponda.
  2. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen, o de su última residencia, de acuerdo a normativa vigente, debidamente apostillado.
  3. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente, según corresponda.

Requisitos para misionero(a)s de las asociaciones religiosas NO CATÓLICAS

A partir del 14 de julio de 2010 las visas de Objeto Determinado para los Misionero(a)s de las Asociaciones Religiosas No Católicas (cristianas, evangélicas, etc.) serán otorgadas con una duración de 30 días, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Diligenciar el formulario de “Declaración Jurada de Solicitud de Visa” obtenido en línea desde el siguiente sitio web: http://www.rree.gob.bo/formvisas/. Una vez realizado el diligenciamiento del formulario en línea se debe solicitar al correo electrónico consular@embajadaboliviacolombia.org la asignación de CITA PREVIA para la revisión física de los documentos adjuntos.
  2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses (y fotocopia de la hoja de identificación).
  3. Fotografía actual de 3×3 cm. (2″x2″) con cualquier color de fondo y sin lentes.
  4. Certificado emitido por la Asociación Confesional a la que pertenece, debidamente traducido y apostillado en el país de origen.
  5. Nota de la institución religiosa local, indicando que es miembro de la entidad religiosa a la que pertenece, con la firma registrada en la Unidad de Cultos y ONGs de la Cancillería de Bolivia. O nota y/o certificado de la Orden o Congregación en la cual prestarán servicios durante su permanencia en Bolivia, la cual debe estar firmada por el Obispo de la Diócesis que corresponda.
  6. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia, debidamente apostillado.

La otorgación de la Visa de Objeto Determinado a los Misionero(a)s de las Asociaciones Religiosas No Católicas requiere la aprobación de la Unidad de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia. Por tanto, se requiere presentar la documentación con carácter previo para su respectiva autorización.

Una vez que se le comunique que ha sido autorizada su Visa debe consignar $us.- 85 (Ochenta y cinco dólares americanos) y entregar la boleta de consignación al momento de recoger su Visa.


Tiempo de entrega

Si la documentación se encuentra en orden y cumple con cada uno de los requisitos establecidos, la visa puede ser emitida el mismo día, o los días siguientes a que se complete la documentación.


Costo

  1. Trabajo (con contrato), salud, o familia (matrimonio con nacional boliviano o boliviana): $us. 85 (Ochenta y cinco dólares americanos)
  2. Trabajo transitorio: $us. 85 (Ochenta y cinco dólares americanos)
  3. Trabajo transitorio con Convenio Estatal: Gratuita

La información del depósito bancario, se brindará una vez se realice la verificación de los documentos y posterior a ello, la autorización por parte de la Oficina Consular.

IMPORTANTE

  1. Realizar una consignación por documento a tramitar. Si va a tramitar varias Visas de Objeto Determinado al mismo tiempo, a cada solicitud se debe adjuntar su respectiva consignación.
  2. Informarse adecuadamente sobre los costos y consignaciones a realizar. EL BANCO NO DEVUELVE CONSIGNACIONES ERRÓNEAS. *IMPORTANTE*.- El banco GNB Sudameris recibe consignaciones en dólares americanos (no en pesos colombianos) y solamente hasta horas 12:30 de los días hábiles.

Recepción y devolución de documentos

De 8:00 a.m. a 16:00 p.m. (lunes a viernes) – jornada continua


Consultas adicionales

Oficina Consular: Carrera 9B No. 113-37 (Santa Bárbara Central), Bogotá D.C.
Tels. (571) 6126700 – 7029168 Ext. 107

E-mail: consular@embajadaboliviacolombia.org