Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

febrero 21, 2018

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En este 21 de febrero, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Colombia, comunica que la habilitación del Presidente Evo Morales Ayma y de todas las autoridades bolivianas para las elecciones del próximo año 2019, están enmarcadas en los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), así como en sujeción estricta a los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Bolivia.

La Sentencia 0084/2017, resuelve el Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad, presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por legisladores del Movimiento al Socialismo (MAS), que fueron elegidos por voto directo y son representantes de distintos sectores sociales de Bolivia.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) analizó la limitación de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto al derecho político de cualquier ciudadano a postular y ser elegido Autoridad en Bolivia, tal como lo establece el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 52 parágrafo III, 64 inciso d), 65 inciso b), 71 inciso c) y 72 inciso b) de la Ley de Régimen Electoral, que limitaban a una sola vez las reelecciones continuas de los gobernantes. La Sentencia Constitucional 0084/2017, no modificó la Constitución Política del Estado (CPE).

En consecuencia, este recurso no fue solicitado y menos exigido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.

Consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha dispuesto la aplicación preferente de los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, con relación a la Constitución Política del Estado en el marco del bloque de constitucionalidad; por tanto, es refutable la apreciación de la oposición boliviana en sentido de que “Bolivia está al borde de la ruptura del Estado de Derecho”. Es importante aclarar a la opinión pública, que el fallo no dispone la permanencia eterna del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma en el Gobierno, sino su habilitación para presentarse en los comicios electorales que se celebrarán el año 2019, así como la habilitación del resto de autoridades nacionales que deseen re postularse a sus cargos.

Es oportuno también referir de manera objetiva, los datos de los anteriores comicios electorales en los que el Presidente Evo Morales ganó: La primera elección con 53.72%; la segunda elección con 64,22%; la tercera elección con 61,01% y un Referéndum Revocatorio con apoyo del 67% del pueblo boliviano, frente a porcentajes mínimos de abstención electoral; expresado como un reconocimiento a los logros obtenidos en la gestión pública, los mismos que son ponderados por la comunidad internacional y la población boliviana que lo respalda a través de los porcentajes de votación obtenidos.

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, mostró apego y cumplimiento a la norma constitucional al someterse el 21 de febrero de 2016, a un referéndum que consultaba al pueblo si podía modificarse la Constitución para poder ser reelegido nuevamente Presidente o no; perdió y lo admitió, la Constitución Política del Estado no fue modificada. Por tanto, será el pueblo boliviano soberano, el que mediante el voto elija a sus autoridades el 2019.

EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Bogotá, 21 de Febrero de 2018.