Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

febrero 11, 2014

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Renta Dignidad

En aplicación del artículo 7, inciso k) de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los derechos establecidos en la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) forman parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del Régimen Social establecido por dicha Constitución. El Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley No. 3791 de 28 de noviembre de 2007  estableció la Renta Universal de Vejez, más conocido como Renta Dignidad, dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.

Esta Renta Universal de Vejez es una prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a:

a) A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (Sesenta) años, que no perciban una renta en el Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto general de la Nación.

b) A los bolivianos que perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo percibirán únicamente el 75% del monto de la Renta Universal de Vejez.

c) A los titulares y los derechohabientes a los Gatos Funerarios.

El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiaros señalados anteriormente alcanzará a un total anual de Bs. 2.400 ( Dos mil cuatrocientos 00/100 bolivianos).

Para los beneficiarios señalados en el inciso b) el monto total anual alcanzará a Bs.1800.- (Un mil ochocientos 00/100 bolivianos).

El Organo Ejecutivo determina mediante decreto supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez.

Cada tres (3) años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los Gastos Funerales pueden sufrir variaciones que son determinadas por el Órgano Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento.

Mas informaciòn relacionada descargue documentos a continuación:

  1. Ley No. 3791 de la Renta Dignidad
  2. Resúmen Ejecutivo: Impacto de la Renta Dignidad. UDAPE, Julio 2013
  3. Impacto de la Renta Dignidad. UDAPE, Julio 2013
  4. Manual para cobrar la Renta Dignidad
  5. Sistemas de protección social en latinoamerica: Estado Plurinacional de Bolivia

Bono Juancito Pinto

Se establece el Bono “Juancito Pinto”, como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.

El Bono tiene un valor de Bs. 200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos) anuales y es entregado en dos cuotas, cada una de Bs. 100.- (Cien 00/100 Bolivianos). El primer pago es efectuado al inicio de la gestión escolar y el segundo pago al cierre de esa gestión, de acuerdo a los anuncios oficiales de la unidad ejecutora.

El Bono también podrá ser pagado en especie, con productos nacionales.

Mas informaciòn relacionada descargue documentos a continuación:

  1. Bono Juancito Pinto: Decreto Supremo Nº 28899
  2. El Bono Juancito Pinto en Bolivia: Un análisis de impacto sobre la educación primaria
  3. El Bono Juancito Pinto del Estado Plurinacional de Bolivia Programas de transferencias monetarias e infancia
  4. El Bono Juancito Pinto del Estado Plurinacional de Bolivia
  5. Sistemas de protección social en latinoamerica: Estado Plurinacional de Bolivia

Bono Juana Azurduy de Padilla

El Bono “Juana Azurduy” creado por decreto supremo 0066 – 2009, es un incentivo económico (transferencia condicionada) que reciben las madres bolivianas; el Bono tiene por objeto contribuir a disminuir la mortalidad materno infantil y la desnutrición crónica en niños y niñas menores de dos años en todo el país.

Objetivos

Reducir la morbi-mortalidad materna, neonatal y del menor de 2 años a través de:

– Incrementar la demanda de servicios integrales de salud de mujeres embarazadas y niños/as menores de 2 años dentro del Modelo SAFCI
– Disminuir la inequidad que existe entre las mujeres y niños/as que no cuentan con el subsidio de lactancia con las mujeres destinatarias de la seguridad de corto plazo mediante el establecimiento de un beneficio en salud en efectivo.

Las/ los que optan a este beneficio son:

– Mujeres embarazadas.
– Niños y niñas menores de un año al momento de inscribirse, hasta sus 2 años.

Para recibir el beneficio, las mujeres y niños/as deben cumplir con las siguientes corresponsabilidades:

Mujer embarazada:

– Asistir a sus controles prenatales en el centro de salud.
– Tener parto institucional y control post-parto.
– Cumplir con las recomendaciones dadas por el médico.
– Asistir a las sesiones y actividades educativas organizadas por su establecimiento de salud.

Niño o niña menor de dos años:

– Ser llevados por sus padres a sus controles integrales de salud.
– Cumplir con las vacunas en periodos indicados por el médico y cumplir con los protocolos de atención de AIEPI NUT.
– Cumplir las recomendaciones de nutrición del médico.
– Los padres deben asistir a las sesiones y actividades educativas organizadas por el establecimiento de salud.

Monto total del Bono Juana Azurduy

Destinatario/a Corresponsabilidad Monto en bs. Total en bs.
Mujer gestante 1er control prenatal 50 320
2do control prenatal 50
3er control prenatal 50
4to control prenatal 50
Parto institucional más control posnatal 120
Niño/a menor de dos años Controles bimensuales de atención integral al niño/a c/2 meses bs 125 1.500
Total 1.820

Mas informaciòn relacionada descargue documentos a continuación:

  1. Bono Juana Azurduy: Decreto Supremo No. 66
  2. Bono Juana Azurduy: Cartilla
  3. Sistemas de protección social en latinoamerica: Estado Plurinacional de Bolivia