Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

febrero 5, 2021

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Ley de inversiones

Aspectos importantes de la Ley de Inversiones promulgada en fecha 17 de Septiembre de 1990:

  • Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera.
  • Se reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que al inversor nacional.
  • La inversión privada no requiere autorización previa.
  • Se garantiza el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras sin ninguna otra limitación que las estipuladas en la Ley.
  • Se permite la propiedad extranjera en un 100%.
  • Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos mercantiles. Todas las remisiones o transferencias estarán sujetas al pago de tributos establecidos por Ley.
  • Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda. Los agentes económicos están facultados a efectuar sus actos jurídicos, operaciones o contratos tanto en moneda nacional como extranjera.
  • Se permite contratar libremente seguros de inversión en el país o en el exterior.
  • Se garantiza la libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos que afecten la salud pública y/o la seguridad del Estado.
  • Se garantiza la libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre determinación de precios.
  • Los inversionistas podrán acordar someter sus diferencias a tribunales arbitrales.
  • Los inversionistas podrán acogerse a los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional.
  • Las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes. Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente.
  • No se reconoce ninguna forma de monopolio privado.
  • El Estado no avalará ni garantizará contratos de crédito externo ni interno.
  • Se reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras.
  • Las zonas francas industriales orientadas a la exportación, zonas francas comerciales o terminales de depósito, así como el régimen de internación temporal para la exportación, autorizadas por el Poder Ejecutivo, funcionarán bajo el principio de segregación aduanera y fiscal con exención de imposiciones tributarias y arancelarias.

Régimen Tributario

Impuesto al Valor Agregado (IVA).- Grava al valor agregado, añadido, incorporado o creado en cada fase del proceso económico de un bien o servicio. La alícuota del impuesto es del 13% sobre el precio neto de ventas y/o prestación de servicios.

Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).- Establecido por la Ley 843, con una alícuota similar a la del Impuesto al Valor Agregado, grava los ingresos que perciben las personas naturales, siempre y cuando los sujetos pasivos no estén alcanzados por el IUE, este impuesto se divide en:

· RC – IVA (Contribuyentes Directos). – Para los contribuyentes directos, es decir aquellos que tienen actividad en calidad de independiente, su pago es trimestral. La alícuota del impuesto es del 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.

· RC – IVA (Agentes de Retención.).- Responsables Directos, que por mandato de Ley se inscriben como agentes de retención es decir, aquellas personas jurídicas o naturales que tienen dependientes, a quienes deben exigir la presentación de facturas mediante el Formulario 87, o caso contrario retenerles el impuesto correspondiente. La alícuota del impuesto es del 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas.

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).- Grava las utilidades anuales de las empresas públicas y privadas, empresas unipersonales, profesionales independientes, oficios y otras.

· Para las Empresas, grava la utilidad neta (utilidad bruta menos gastos deducibles). Pagan el IUE todas las empresas públicas y privadas, inclusive las empresas unipersonales. No pagan este impuesto el Gobierno Nacional, los Gobiernos Municipales, las universidades públicas y las asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro. La alícuota del impuesto es del 25% sobre las utilidades netas.

· Para Profesionales Independientes u Oficios, grava la utilidad presunta, 50% del monto total de los ingresos percibidos, deducidos el IVA declarado y pagado durante la gestión a declararse. Pagan las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo notarios de fe pública, oficiales de registro civil, comisionistas, factores y corredores de comercio. No pagan el IUE las profesiones independientes u oficios desarrollados en relación de dependencia. La alícuota del impuesto es del 25% sobre la utilidad neta presunta.

· Para Beneficiarios del Exterior, grava las utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente realizadas en el país. Pagan este impuesto las personas naturales y jurídicas que remitan las rentas referidas y las sucursales de empresa que efectúan actividades parciales en el país. La tasa efectiva de aplicación es del 12.5% para beneficiarios del exterior (rentas de fuente boliviana);4% para actividades parcialmente realizadas en el país; y 1,5% por remesas al exterior correspondientes a actividades parcialmente realizadas en el país.

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).- Impuesto de dominio nacional que grava sobre las ventas en el mercado interno de hidrocarburos y la importación de sus derivados. Se aplican tasas específicas por unidad de medida, actualizables anualmente en función a la variación de la cotización del dólar estadounidense respecto al boliviano.

Impuesto Complementario a la Minería (ICM).- Impuesto de dominio nacional, el mismo que se aplica sobre las actividades mineras clasificadas en prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales. La alícuota se determina periódicamente por el Viceministerio de Minería mediante Resolución Expresa. La base imponible es el valor bruto de venta.

Impuesto a los Consumos Específicos (ICE).- Grava la importación o venta de cierto tipo de bienes considerados prescindibles y de demanda relativamente rígida: cigarrillos y tabacos, vehículos automotores, bebidas refrescantes, cerveza, chicha de maíz, vinos y bebidas alcohólicas. Se aplican tasas porcentuales o específicas, según el tipo de producto.

Impuesto a las Transacciones (IT).- Impuesto a las transacciones, que grava los ingresos brutos devengados y las transmisiones de bienes muebles, inmuebles o derechos en los casos determinados por Ley. La alícuota del impuesto es del 3% sobre el monto de la transacción.

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).- La Ley N° 2646 de 1° de abril de 2004, crea con carácter transitorio el Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, para ser aplicado durante 24 meses. Es un impuesto que se aplica a las operaciones financieras. Estas operaciones financieras se agrupan en:

a) Créditos y débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro

b) Pagos o transferencias de fondos

c) Adquisición de cheques u otros instrumentos financieros existentes o por crearse

d) Entrega del dinero cobrado o recaudado

e) Transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país a través de Entidades Financieras u otras entidades

f) Entrega o recepción, de fondos propios o de terceros a través de otros sistemas de pago.

Pagan este impuesto todas la personas titulares o propietarios de las cuentas corrientes y cuentas de ahorro, las que realizan pagos o transferencias de fondos, las que adquieren cheques o similares, las beneficiarias de la recaudación o cobranza, las que instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que operen otros sistemas de pagos. Es un impuesto transitorio, el cual tiene las siguientes alícuotas:

· Primer año: Del 0,30 % (hasta el 30/06/05)

· Segundo año: Del 0,25 % (hasta 30/06/06)

Impuesto a las Transmisiones Gratuitas de Bienes (ITGB).- Impuesto creado para gravar la obtención de bienes en forma gratuita ya sea a través de sucesiones o por transmisiones entre vivos, tales como donaciones o legados. Las alícuotas correspondientes son del 1% para padres, hijos y cónyuge; 10% para hermanos y descendientes; y 20% para colaterales, legatarios.

Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT).- Impuesto de dominio municipal que grava las transferencias eventuales a título oneroso de bienes inmuebles o vehículos automotores. La alícuota del impuesto es del 3% sobre el monto total de la transferencia.

Impuesto a la Propiedad de Bienes (IPB).- Impuesto de dominio municipal que grava a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores. La alícuota del impuesto varía según las características y valor de la propiedad.

Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).- Lo pagan las personas físicas bolivianas o extranjeras residentes en el país que realicen viajes al exterior por vía aérea. La alícuota es de Bs. 120.

Gravamen Arancelario Consolidado (GAC).- Para importaciones, con un arancel general de 10% y de 5%; o de 0% para bienes de capital y productos sujetos a acuerdos comerciales.