Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

marzo 17, 2014

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Foto: Palacio Quemado, La Paz, Bolivia

Según el Artículo 165. de la nueva Constitución Política del Estado, «I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.»

Complementariamente, la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo (Ley LOOE), vigente desde el 8 de febrero de 2009, establece la siguiente estructura para este Órgano:

En relación con la elección, condiciones y otros aspectos que tienen que ver con la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la nueva CPE establece lo siguiente:

«Artículo 166. I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

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Esquema general del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Artículo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

Artículo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.

Artículo 171. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.»

En la actualidad, el cargo el Presidente del Estado Plurinacional es ejercido por Evo Morales Ayma, miembro del partido Movimiento al Socialismo (MAS). El Ejecutivo ha sido tradicionalmente el Órgano más fuerte en la política boliviana, tendiendo a dejar en segundo plano la participación del actual Congreso, cuyo rol se limita a debatir y aprobar las iniciativas legislativas del Presidente.

El Órgano Ejecutivo en el nivel departamental se ejercerá a través de la Gobernación, integrada por el Gobernador y la Asamblea Departamental. El Régimen Interior de la nueva Constitución Política del Estado ratifica la actual división política del Estado en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, así como su forma de administración.


Documentos oficiales relacionados, descarguelos a continuación:

  1. Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia