Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

marzo 17, 2014

Categorias
Compartir

De acuerdo a la nueva Constitución Política del Estado, a los tres Poderes del Estado denominados en la Constitución anterior, se adiciona un cuarto Órgano, que se la denomina Órgano Electoral Plurinacional, que sustituyó a la anterior Corte Nacional Electoral (CNE). Las características, naturaleza, atribuciones y responsabilidades de este Órgano en el nuevo Texto Constitucional se describe de la siguiente manera:

«TÍTULO IV

ÓRGANO ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Artículo 205. I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:

1. El Tribunal Supremo Electoral.
2. Los Tribunales Electorales Departamentales
3. Los Juzgados Electorales.
4. Los Jurados de las Mesas de sufragio.
5. Los Notarios Electorales

II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley.

Artículo 206. I. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.

II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.

IV. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.

V. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento.

Artículo 207. Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica.

Artículo 208. I. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución.

III. Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.»


Documentos oficiales relacionados, descarguelos a continuación:

  1. Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia