Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

marzo 17, 2014

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La Constitución Política del Estado vigente determina que el Órgano Judicial se estructura de la siguiente manera:

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Foto: Palacio de Justicia, Suvre.

TÍTULO III

ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II. Constituyen garantías de la independencia judicial:

1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial

2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.

CAPÍTULO SEGUNDO: JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

SECCIÓN I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 181. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.

CAPÍTULO TERCERO: JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

Artículo 186. El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

CAPÍTULO CUARTO: JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

CAPÍTULO QUINTO: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 193. I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión.

El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.

II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.»


Esquema General del Órgano Judicial del Estado Plurinacional

OJ-ace70La Corte Suprema de Justicia de la Nación en este momento es el máximo tribunal de justicia en el país. Está integrado por doce Ministros que se organizan por salas especializadas y que son elegidos por el Congreso Nacional a propuesta del Consejo de la Judicatura. Su mandato dura diez años y sólo pueden ser reelectos una vez pasado un período igual.

Aun funcional el Consejo de la Judicatura que es el encargado de la disciplina y del buen funcionamiento interno del Órgano Judicial y se ocupa de sus asuntos administrativos y financieros. Está integrado por cinco miembros, encabezados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los otros cuatro miembros son nombrados por el Congreso Nacional.


Documentos oficiales relacionados, descarguelos a continuación:

  1. Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia