Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

febrero 11, 2014

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Pueblos ¿indígenas o indios?

«Indigena» e «indio» no son sinónimos, no debe entenderse como conceptos iguales. Indígena significa «Originario del suelo en que vive». Indio hace referencia a un «Pueblo prehispánico» como la nación qulla o la nación quechua.

Definiciones jurídicas de Pueblo Indígena

En 1970, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó un estudio global sobre la problemática de la discriminación de los Pueblos Indígenas al Relator Especial José Martínez Cobo, cuyo trabajo fue propuesto a la Subcomisión en 1984, fecha desde la cual sirve de base al trabajo de las Naciones Unidas, relacionado con los Pueblos Indígenas y de punto de partida para numerosas definiciones de la población indígena.

La definición de Martínez Cobo indica que: “Las comunidades, la gente y las naciones indígenas son las que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades pre-coloniales, se han desarrollado en sus territorios, considerándose a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios, o en parte de ellos. Forman actualmente sectores no-dominantes de sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras esos territorios ancestrales y su identidad étnica, como la base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas legislativos”.

La autoidentificación como indígena también se considera como un elemento fundamental en una definición de trabajo: sobre una base individual, una persona indígena es aquella que se autoidentifica con el pueblo al que pertenece (sentido de grupo) y es reconocida y aceptada por el grupo como uno de sus miembros (aceptación del grupo).

Reivindica para el pueblo indígena el derecho y el poder de decidir quién pertenece al grupo y quién no, sin interferencias ni categorizaciones externas.

Desde la perspectiva jurídica, una primera fuente de referencia está constituida por el conjunto de Tratados, Convenios y Acuerdos de derecho internacional reconocidos por el Estado Boliviano, y el caso particular por el “Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” de la OIT, que es Ley de la República desde 1991. Los criterios definidos en él han sido retomados por varias de las normas vigentes como también por las propuestas indígenas.

El Convenio establece que los pueblos: “se consideran indígenas por el hecho de descender de poblaciones pobladores originarios antes de la conquista y colonización, que mantienen total o parcialmente sus características lingüísticas, culturales y de organización social y, como criterio fundamental para determinar a quién se considera indígena, la auto pertenencia o auto adscripción a un específico pueblo indígena”.

En la legislación nacional, el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base, de la Ley de Participación Popular, define a los tres sujetos de la participación popular, que son: Las Juntas vecinales en ciudades y centros poblados, y en el área rural los Pueblos Indígenas y las Comunidades Campesinas. Define al Pueblo Indígena como “La colectividad humana que desciende de las poblaciones asentadas con anterioridad a la conquista y colonización, y que se encuentran dentro de las actuales fronteras del Estado; poseen historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales, con la cual se identifican sus miembros, reconociéndose como pertenecientes a la misma unidad socio-cultural, mantienen un vínculo territorial en función de la administración de su hábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales. En el marco de la definición anterior se consideran Organizaciones Territoriales de Base de carácter indígena a las Tentas, Capitanías, Cabildos, Indígenas del Oriente, Ayllus, Comunidades Indígenas y otras formas” (Art. 1).

Desde el punto de vista de las organizaciones indígenas, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, (CIDOB) que agrupa a los 33 pueblos indígenas de la Amazonía, Oriente y Chaco presentó en 1991 el Anteproyecto de Ley de Pueblos Indígenas al Presidente de la República y al Congreso. Proponiendo como definición la siguiente: “A los efectos de la presente Ley, se considera “Pueblo Indígena” a las agrupaciones humanas que poseen las siguientes características: 1) Historia, cultura, idioma propio; 2) Cuentan con una organización social específica, con la cual se identifican reconociéndose sus miembros como pertenecientes al mismo ámbito cultural; 3) Poseen sus propias formas de organización política y ejercen su poder de decisión autónomo; 4) Poseen una interrelación territorial históricamente definida, en función del control de su hábitat, del repertorio cultural y de su carácter de vida comunitario” (Art.2).

Fuente: Los pueblos indígenas de Bolivia: diagnóstico sociodemográfico a partir del censo del 2001. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Santiago de Chile, julio del 2005.


Población indígena

En Bolivia, la lucha centenaria de los pueblos indígenas y la presión ejercida en los últimos años por las organizaciones sociales indígenas logró inscribir sus demandas y derechos en la agenda social y política nacional, generando una dinámica alrededor del ejercicio de sus derechos colectivos como pueblos, que incide con fuerza en la discusión que hoy se realiza en torno a la naturaleza de la sociedad boliviana, la democracia y el propio Estado.
Los pueblos indígenas de Bolivia son pueblos originarios que habitan el actual territorio de Bolivia. Se reconocen 36 pueblos indígenas distribuidos en todo el territorio nacional, representando el 63% de la población total.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), entidad oficial del Estado boliviano, la población indígena para el 2001 según el Censo de Población y Vivienda de Bolivia ascendía a un total de 4’133.138 habitantes de un total de 8’274.325 bolivianos.


Distribución Geográfica

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Distribución espacial de la población indígena en Bolivia

La distribución geográfica de los pueblos indígenas de Bolivia abarca las tres grandes cuencas hidrográficas del país. En la del Amazonas, que está subdividida a su vez en las regiones de Precordillera, Selva del Noreste, Pampas Benianas y Selva Oriental, se encuentran la mayor parte de los pueblos indígenas (departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, norte de La Paz y región del Trópico de Cochabamba), en la cuenca del Plata (departamentos de Tarija, Potosí y Chuquisaca Sur) conformada por los ríos Pilcomayo y Bermejo se encuentran los Weenhayek o Mataco, Tapiete y parte de los Guaraní. Finalmente, en la cuenca lacustre endorreica conformada por el eje acuático que une a los Lagos Titikaka y Poopó, entre las Cordilleras Oriental y Occidental se encuentran los Aymara y Uru (Chipaya, Murato e Iru Itu). La población Quechua se encuentra principalmente en la región de los Valles interandinos, que comprende parte de los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, parte de La Paz y Potosí.


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