Autor

Gustavo Aleixo

Fecha

febrero 3, 2021

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¡¡¡ RECUERDE !!!


SI USTED TIENE NACIONALIDAD COLOMBIANA NO REQUIERE VISA DE TURISMO

Puede permanecer en Bolivia en calidad de turista hasta 90 días calendario. Al ingresar a Bolivia debe portar:

  1. Su pasaporte vigente (recomendable) o su cédula de ciudadanía.
  2. Certificado de vacuna contra la fiebre amarilla (para viajes a zonas endémicas en la amazonía boliviana).
  3. Itinerario de viaje en el que las autoridades de migración verifiquen la fecha de ingreso y salida del territorio boliviano.
  4. Certificado o Antecedente Judicial (en caso de ser requerido).

El tránsito de nacionales colombianos en territorio boliviano sin visa de turismo por el tiempo máximo señalado está amparado en la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), según lo acordado por los países signatarios Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y que se encuentra vigente desde el 1 de febrero del 2003, que en lo relacionado con Colombia y Bolivia establece lo siguiente:

“…Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión.

Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán:

Para Bolivia:

  • Pasaporte.
  • Pasaporte en hoja.
  • Cédula de identidad.
  • Carnet del Registro Único Nacional (RUN).
  • Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
  • Carnet de Extranjería para residentes en el país.

Para Colombia:

  • Pasaporte.
  • Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
  • Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
  • Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
  • En el caso de los extranjeros:
    • La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
    • La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte)….”

¿A quiénes se otorga?

A extranjeros(as) que visitan Bolivia con fines turísticos y que permanecerán en el país por un tiempo menor a 90 días calendario. Al respecto, la normativa boliviana en materia de migración establece, en función de la nacionalidad de los(as) extranjeros(as), las siguientes tres posibilidades:

  1. Países del Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;
  2. Países del Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;
  3. Países del Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano.

Revise a continuación el listado de los países de su nacionalidad para saber en qué grupo se encuentra, y si puede tramitar o no, la visa en la Oficina Consular.


Requisitos generales

  1. Diligenciar el formulario de “Declaración Jurada de Solicitud de Visa” obtenido del siguiente sitio web: http://www.rree.gob.bo/formvisas/. Una vez realizado el diligenciamiento del formulario en línea se debe solicitar al correo electrónico consular@embajadaboliviacolombia.org la asignación de CITA PREVIA para la revisión física de los documentos adjuntos.
  2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.
  3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla y/u otra certificación de salud, si corresponde (por ejemplo para viajes a zonas endémicas en la Amazonía boliviana).
  4. Fotografía actual de 3×3 cm. (2″x2″) con cualquier color de fondo y sin lentes.
  5. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente, excepto las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales.
  6. Por Decreto Supremo N° 4481 (Articulo 3) de 31 de marzo de 2021, para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carácter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
    a) Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años de edad:
    1. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea;
    2. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.
    b) Aislamiento al menos por diez (10) días luego de su ingreso a territorio boliviano que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes;
    c) Presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano;
    d) Realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, cuyo costo deberá ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente;
    e) Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

Requisitos específicos

  1. Itinerario de viaje, carta de invitación de persona con domicilio legal en Bolivia, o reserva de hospedaje.
  2. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente.

Costo

  • Las visas de turismo a Bolivia de los ciudadano(a)s extranjero(a)s, cuyos países están relacionados en los listados de los GRUPOS I y II, tienen un costo variable, dependiendo de la normativa y acuerdo suscrito con cada país.
  • Para conocer el costo de las visas de turismo revise los cuadros siguientes, o comuníquese con la Oficina Consular.

La información del valor a depositar, se brindará una vez se realice la verificación de los documentos y posterior a la autorización por parte de la Oficina Consular.

IMPORTANTE

  1. Realizar una consignación por documento a tramitar. Si va a tramitar varias visas, a cada solicitud se debe adjuntar su respectiva consignación.
  2. Informarse adecuadamente sobre los costos y consignaciones a realizar. EL BANCO NO DEVUELVE CONSIGNACIONES ERRÓNEAS. *IMPORTANTE*.- El banco GNB Sudameris recibe consignaciones en dólares americanos (no en pesos colombianos) y solamente hasta horas 12:30 de los días hábiles.

Tiempo de entrega

  1. Si usted tiene nacionalidad de alguno de los países relacionados en el GRUPO II y si su documentación se encuentra en orden y cumple con cada uno de los requisitos establecidos la visa puede ser emitida el mismo día, o los días siguientes a que se complete la documentación.
  2. Si usted tiene nacionalidad de alguno de los países relacionados en el GRUPO III el trámite puede durar hasta un mes (30 días), dependiendo de la demora en la autorización de la visa.

Recepción y devolución de documentos

De 8:00 a.m. a 16:00 p.m. (lunes a viernes, excepto festivos) – jornada continua


Consultas adicionales

Oficina Consular: Carrera 9B No. 113-37 (Santa Bárbara Central), Bogotá D.C.
Tels. (571) 6126700 – 7029168 Ext. 107

E-mail: consular@embajadaboliviacolombia.org


Países que No Requieren Visa de TurismoGRUPO I

P A Í S CONTINENTE DECRETO SUPREMO
Alemania Europa Acuerdo Schengen 1990
Andorra Europa Decreto Supremo 2715
Argentina América Convenio Pas. C.I. 1963
Australia Oceanía Decreto Supremo 2715
Austria Europa Acuerdo Schengen 1990
Bélgica Europa Acuerdo Schengen 1990
Brasil América Notas RE—30/10/1995
Canadá América Decreto Supremo 2715
Chile América Memorándum de Entendimiento 24/11/1994 con Pas.
COLOMBIA AMÉRICA DESICIÓN CAN 01/02/2003
Costa Rica América Decreto Supremo 27150
Croacia Europa Decreto Supremo 28997-2007
Dinamarca Europa Acuerdo Schengen 1990
Ecuador América Decisión CAN 01/02/2003
Eslovenia Europa Decreto Supremo 2715
Eslovaquia Europa Decreto Supremo 2715
España Europa Acuerdo Schengen 1990
Estonia Europa Decreto Supremo 2715
Filipinas Asia Notas RE.- 13/02/1963
Finlandia Europa Notas RE.- 24/10/2003
Francia Europa Acuerdo Schengen 1990
Grecia Europa Acuerdo Schengen 1990
Hungría Europa Decreto Supremo 2715
Irlanda Europa Notas RE.- 02/2001
Islandia Europa Acuerdo Schengen 1990
Italia Europa Acuerdo Schengen 1990
Japón Asia Decreto Supremo 2715
Letonia Europa Decreto Supremo 2715
Liechtenstein Europa Trato recíproco
Lituania Europa Decreto Supremo 2715
Luxemburgo Europa Acuerdo Schengen 1990
México América Decreto Supremo 2715
Mónaco Europa Decreto Supremo 2715
Noruega Europa Acuerdo Schengen 1990
Nueva Zelandia Oceanía Decreto Supremo 2715
Países Bajos Europa Acuerdo Schengen 1990
Palestina Asia Decreto Supremo 2097
Panamá América Notas RE.- 29/06/2000
Paraguay América Acuerdo Exención de Pas. Ingreso con C.I. 08/05/1996
Perú América Decisión CAN 01/02/2003
Polonia Europa Decreto Supremo 2715
Portugal Europa Acuerdo Schengen 1990
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Europa Notas Reversales de 08/11/1992
República Checa Europa Decreto Supremo 2715
Suecia Europa Notas Reversales
Suiza Europa Decreto Supremo 2715
Turquía Asia Decreto Supremo 2715
Uruguay América Notas RE.- 27/05/1985
Vaticano Europa Trato Recíproco
Venezuela América Decreto Supremo 2715

Países que requieren Visa de Turismo (SIN CONSULTA PREVIA) – GRUPO II

P A I S CONTINENTE TIEMPO DE PERMANENCIA EN BOLIVIA (DIAS)
Albania Europa 30
Antigua y Barbuda América 30
Arabia Saudita Asia 30
Armenia Asia 30
Argelia África 30
Azerbayan Asia 30
Bahamas América 30
Bahrein Asia 30
Bangladesh Asia 30
Barbados América 30
Belarus América 30
Belice América 30
Benin África 30
Bosnia – Herzegovina Europa 30
Botswana África 30
Brunei Darussalam Asia 30
Bulgaria Europa 30
Burkina Faso África 30
Burundi África 30
Cabo Verde África 30
Camerún África 30
Chipre Europa 30
Comoras África 30
Costa de Marfil África 30
Cuba América 30
Djibouti África 30
Dominica América 30
Egipto África 30
El Salvador América 30
Emiratos Ärabes Unidos Asia 30
Eritrea África 30
Etiopia África 30
Federación de Rusia Europa 30
Fiji Oceanía 30
Gabón África 30
Gambia África 30
Georgia Asia 30
Ghana África 30
Granada América 30
Guatemala América 30
Guinea África 30
Guinea – Bissau África 30
Guinea Ecuatorial África 30
Guyana América 30
Haiti América 30
Honduras América 30
India Asia 30
Islas Marshall Oceanía 30
Islas Salomón Oceanía 30
Jamaica América 30
Jordania Asia 30
Kazajastan Asia 30
Kenia África 30
Kirguistan Asia 30
Kiribati Asia 30
Kuwait Asia 30
Leshoto África 30
Líbano Asia 30
Liberia África 30
Macedonia Europa 30
Madagascar África 30
Malasia Asia 30
Malawi África 30
Maldivas Asia 30
Mali África 30
Malta Europa 30
Marruecos África 30
Mauricio África 30
Mauritania África 30
Micronesia Oceanía 30
Moldova Europa 30
Mongolia Asia 30
Montenegro Europa 30
Mozambique África 30
Myanmar Asia 30
Namibia África 30
Nauru Oceanía 30
Nepal Asia 30
Nicaragua América 30
Niger África 30
Omán Asia 30
Palau Oceanía 30
Papua Nueva Guinea Oceanía 30
Qatar Asia 30
República Centro Africana África 30
República de Corea Asia 30
República Dominicana América 30
República Islámica de Irán Asia 30
República Popular China (incluye Taiwan) Asia 30
República Unida de Tanzania África 30
Rumania Europa 30
Saint Kitts y Nevis América 30
Samoa Asia 30
San Marino Europa 30
Santa Lucía América 30
San Vicente y Las Granadinas América 30
Santo Tomé y Príncipe América 30
Singapur Asia 30
Sierra Leona África 30
Sri Lanka Asia 30
Senegal África 30
Serbia Europa 30
Seychelles Asia 30
Sudáfrica África 30
Surinam América 30
Swazilandia África 30
Tailandia Asia 30
Tayikistan Asia 30
Togo África 30
Tonga Oceanía 30
Trinidad y Tobago América 30
Túnez África 30
Turkmenistan Asia 30
Tuvalu Oceanía 30
Ucrania Europa 30
Uganda África 30
Uzbekistán Asia 30
Vanuatu Oceanía 30
Vietnam Asia 30
Zambia África 30
Zimbabwe África 30

Países que requieren Visa de Turismo (CON CONSULTA PREVIA) – GRUPO III

P A I S CONTINENTE TIEMPO DE PERMANENCIA EN BOLIVIA (DIAS)
Afganistán Asia 30
Angola África 30
Bhutan Asia 30
Camboya Asia 30
Chad África 30
Estados Unidos de América (incluye Puerto Rico) América 30
Indonesia Asia 30
Iraq Asia 30
Israel Asia 30
Jamahiriya Árabe Libia África 30
Pakistán Asia 30
Nigeria África 30
República Ärabe Siria Asia 30
República Democrática del Congo África 30
República Popular Democrática de Corea Asia 30
República Popular Democrática de Laos Asia 30
Ruanda África 30
Somalia África 30
Sudán África 30
Timor Leste Oceanía 30
Yemen Asia 30